En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 1°, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CEMTIMOS (Bs. 944.665,07), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada antes identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de QUNIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 524.813,93), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas procesales anteriorme.....