En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Acción Mero declarativa propuesta por el ciudadano ENRIQUE MARTINEZ contra los ciudadanos ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARROTE, ENMER ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, GUERSZON EFRAIN MARIN GARROTE y EDUARDO ALEJANDRO MARIN GARROTE, así como los herederos desconocidos de la de cujus MERCEDES OLIVIA GARROTE TORRES y en consecuencia se declara que ENRIQUE MARTINEZ y la de cujus MERCEDES OLIVIA GARROTE TORRES, mantuvieron vida concubinaria, desde el año 1969, hasta el 14 de noviembre de 2010, fecha en la cual falleció la ciudadana MERCEDES OLIVIA GARROTE TORRES,