En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el ciudadano CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.806, titular de la cédula de identidad No.v-6.187.480, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por las actuaciones judiciales que ha señalado en el escrito que dio origen a esta incidencia, a "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C.A.", debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el No. 27, tomo 134-A-Sgdo., de fecha 17/07/2001. En consecuencia se da por concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa y se da inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa y como quiera que la .....