En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por lo cual deberá procederse a subsanación como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que, si no se subsana los vicios detectados, se producirá la consecuencia jurídica de extinción del proceso, conforme lo establece el artículo 354 eiusdem. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al "Defecto de Forma .....