En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón al territorio para conocer la pretensión mero-declarativa de unión concubinaria contenida en estos autos, propuesta por LUCRECIA BLANCO CELIS y declina la misma en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede el Puerto Cabello, a cuyo distribuidor se ordena remitir estas actuaciones