En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 1°, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.094.949,00), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada antes identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 608.305,00), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas procesales anteriormente señaladas.