En tal sentido advierte este juzgador que, la existencia y composición de la Junta Directiva, de cuyos miembros alega la Abg. NORMA CRISTINA LOMBARDI representar a seis de los siete (7), así como la validez de sus decisiones, fue objeto de la transacción suscrita en fecha 02 de noviembre de 1998, en cuya virtud no es procedente utilizar ese carácter para modificar la transacción en cuestión, que es lo que pretende realizar la mencionada profesional del derecho, al pedir al Tribunal su designación como liquidadora, con el objeto de ejecutar ese acto de auto composición procesal, ya que ese documento que se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, previó que en caso incumplimiento a los términos y condiciones de la misma, su ejecución se llevara a cabo mediante el nombramiento de un solo liquidador, nombrado por el Tribunal y mediante la publicación de un solo cartel, razón por la que este Tribunal niega tal solicitud e insta a la parte peticionante representada por la.....