En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la querella Interdictal por DESPOJO, propuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA contra ADMINISTRADORA ACHAGUAS, C.A, y el ciudadano MAXIMINO MARCOS FUERTES.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas judiciales por haber sido vencida.