Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha quince (15) de abril de 2010, suscrita por una parte por el ciudadano VICENZO BIANCO DA SILVA, actuando en su carácter de parte co-demandada y en representación de los otros co-demandados, asistidos en ese acto por el abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, y por la otra, el abogado CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio INVERSIONES PBGB, C.A., todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.