Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ALEJANDRA PATRICIA OTERO y THOMAS EDUARDO PIEDRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.055.142 y V-11.411.990, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha (22) de enero del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 02, folio Nº 02.