Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano QUIRINO RODRIGO GONCALVES BANDHEIRINHA contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA MOLINA DE GONCALVES, con fundamento a la Causal del Ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano QUIRINO RODRIGO GONCALVES BANDHEIRINHA contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA MOLINA DE GONCALVES, con fundamento a la Causal Segunda (2°) del artículo 185° del Código Civil; y consiguientemente, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 19 de febrero de 1.975, ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según .....