En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar al ciudadano ALEJANDRO KARI, propietario de la parcela 98 y del inmueble sobre el construido, situado en el lindero Oeste de la Quinta La Gurru, construida en el parcela 65 de la Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal, Distrito Sucre del Estado Miranda, la canalización del agua de lluvia proveniente de su inmueble, que descarga a través de una tubería PVC de seis pulgadas, por el lindero ESTE y que hoy descarga en la parcela 68 por su lindero OESTE. Dicha canalización debe efectuarse mediante tubería adosada al muro en su parte frontal hasta la cuneta existente en la calzada, con el fin de evitar posible daños en el muro de la parcela 65. Notifíquese a ALEJANDRO KARI para que dé cumplimiento inmediato a este fallo, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación. Notifíquese igualmente del presente fallo a la parte querellante