En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por la ciudadana OBDULIA VALLENILLA MATEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.223.238, a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO DUARTE VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.091.879, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.