En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO IMED, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 27, tomo 361-Agdo A-Qto, en fecha 10 de noviembre de 2010, y/o ciudadana MARTHA GONZÁLEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.654, hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.629.500,00), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENOS BOLIVARES (Bs. 625.5000), que corresponde al veinticinco por c.....