Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: Se declara que el ciudadano CÉSAR CERVANDO PÉREZ BARRETO no tiene CUALIDAD para intentar la demanda por REIVINDICACION del apartamento constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-50, ubicado en el piso 5, letra A, del Bloque Nº 37-F, Edificio Nº 1, ubicado en la zona "F" de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Metropolitano de Caracas, púes éste es propiedad conjunta, se presume por partes, de CESAR CERVANDO PEREZ BARRETO y LUIS RAFAEL BARRETO, por lo que existe entre ambos un litis consorcio activo necesario. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda propuesta por el ciudadano CÉSAR CERVANDO PÉREZ BARRETO contra la ciudadana GRISEL BARRETO GARCÍA por ACCIÓN REIVI.....