Por consiguiente y vista la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado antes mencionado, de fecha 26 de mayo de 2017, mediante la cual se declara INCOMPETENTE por la materia y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de abril de 2009, No. 39,152, la cual dispone: ‘’...la modificación a nivel nacional de las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito (...omissis...)’’. Por ello, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.-