En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad las exigencias establecidas en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y a la interpretación drástica que de esta norma ha realizado nuestro máximo Tribunal de Justicia, conforme a la sentencias antes señaladas, se declara INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por cobro de bolívares derivados de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, incoada por el abogado IBSEN GARCIA URDANETA,, contra la Sociedad Mercantil TERRAZA STEAK HOUSE, C.A., por cuanto ambos procedimientos son incompatibles entre si, y no podrán acumularse en un mismo libelo.