PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito por el ciudadano HARRY VIZCAYA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.961.136, debidamente asistido por la abogada CARMEN MYRIAM ECHENIQUE, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena la devolución del documento original, la letra de cambio, la cual fue consignada en autos, y se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Juzgado en, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.