Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos TEOFILA FERNÁNDEZ DE ACOSTA Y MARCELINO ACOSTA CABRERA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), en Santa Cruz de Tenerife, España ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon dos hijos durante la unión matrimonial en donde se evidencia en autos ser mayores de edad, y asimismo, no adquirieron bienes, el .....