Seguidamente, vista la sentencia dictada por el referido Juzgado de Municipio en fecha 2 de octubre de 2014, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud que "la reconvención que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), equivalentes a tres mil ciento cuarenta y nueve coma sesenta y un unidades tributarias (3.149,61 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio", por lo cual declina su conocimiento en razón de la cuantía, en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que efectivamente la reconvención propuesta por la parte demandada, ha sido estimada en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), equivalentes a 3.149,61 Unidades Tributarias, por lo cual este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Mu.....