Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: referente a la falta de jurisdicción del Juez. Se condena a la parte cuestionante por haber sido vencida.