En el presente caso, se observa que de todos los recaudos consignados por el actor y de un análisis de los mismos, no constituyen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los extremos necesarios para acordar las medidas solicitadas, este Tribunal no considera lleno el extremo del fummus bonis iuris, razón por la cual resulta IMPROCEDENTE las medidas solicitadas por los ciudadanos ELINA RAMÍREZ REYES, FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, IRVING DAMAS MEDINA, HERBERT ORTIZ LOPEZ y OSWALDO RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.869.037, V-15.758.881, V-14.500.881, V-13.727.571 y V-13.530.077, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 65.847, 124.030. 108.247, 85.934 y 97.342, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ORLIS KARINA VEGAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.308.150. Y Así Se Establece.-
EL JUEZ,
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