Se dictó resolución mediante la cual se declaró la Nulidad de las actuaciones que rielan desde el folio ciento cincuenta y cinco (155), al folio ciento ochenta y ocho (188) ambos inclusive. Asimismo, se Repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 22 de marzo de 2017, es decir, que se deje transcurrir el lapso de evacuación de pruebas