este Juzgado exige la constitución de fianza o caución de conformidad con lo establecido en el artículo 590 Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.1.015.807,32) suma esta que comprende el doble de la estimación de la demanda, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMO (Bs. F. 112.867,48) en caso de FIANZA; o la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 564.337,4) suma esta que comprende el neto de la estimación de la demanda más las costas anteriormente calculadas, en caso de CAUCIÓN. La fianza a constituir será estrictamente Bancaria o de Empresa de Seguros. En caso de consignar la caución, deberá consignar cheque de gerencia no endosable a nombre del T.....