III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. Nº 785, correspondiente al año 1960, que corre inserta en los Libros del Registro Público de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 785, correspondiente al año 1960, solicitada por el ciudadano SANTO DI MARTINO DI GANCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.351.656.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, anteriormente indicada, perteneciente al ciudadano SANTO DI MARTINO DI GANCHI. En consecuencia donde dice: .....