Se dictó resolución mediante la cual de HOMOLOGA el acto de composición voluntaria de fecha 03 de abril de 2018, y que consta en el recibo de pago No. L GACC 2016-0100, y en el cheque de gerencia No. 61058300, en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró la extinción de la obligación que unía al ciudadano ASDRUBAL JOSE DIAZ FIGUEREDO, con el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, en su carácter de liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., en virtud de lo condenado mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil. Igualmente, se declaró la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto.