este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos documentos emana, considera como quedó expreso, que con dicho documento se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo in comento, y en consecuencia procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ORLANDO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, el cual se describe a continuación: "Un apartamento destinado a vivienda que forma parte de la Torre "B", del Edificio denominado "Residencias Albada", el cual esta construido en una parcela de terreno donde anteriormente se encontraba ubicada una casa quinta denominada "El Cercado", ubicada en la Urbanización Campo Alegre, Avenida El Parque, esquina con la Calle Primera de dicha Urbanización, sector denominado Los Ravelos, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, parcela está cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de C.....