-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que los ciudadanos SALVADOR BENAIM AZAGURI y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.979.317 y V-10.473.373, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086 y 65.592, respectivamente, TIENEN DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en razón de la condenatoria en costa en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoarán en contra de la Sociedad Mercantil W.I.T SERVICES DE VENEZUELA C.A., y del ciudadano VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.533.71.....