este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANDRES GILBERTO MATA CEDEÑO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.811.878, a su esposa JUANA ORTEGA DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.816.854, y a sus seis (06) hijos legítimos, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MATA ORTEGA, OSWALDO ENRIQUE MATA ORTEGA, SOR ANGELICA MATA ORTEGA, EFREN GONZALO MATA ORTEGA, JOSE GREGORIO MATA ORTEGA y ANDRES JOSE MATA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.282.483, V- 12.172.279, V-6.209.407, V- 6.527.872, V- 6.504.453, y V-5.961.937, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.