III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial presentada en fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), celebrada entre el profesional del Derecho JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por una parte; y, por la otra, los ciudadanos MANUEL CARRERA LÓPEZ y GIANCARLO BIANCHI, quienes actúan en su carácter de Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil "PROPIFAN, S.A.", parte demandada, debidamente asistidos en este acto por el abogado DECIO ANTONIO VIVOLO NICASTRO, en los mismos términos en que ha sido .....