Se dictó resolución mediante la cual se Homologó el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 11 de mayo de 2017, por el abogado Francisco José Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por lo que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declaró extinguido el proceso.