Ahora bien, quien se pronuncia considera imprescindible establecer mediante cómputo si el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra vencido, en consecuencia, de la revisión del Libro de Diario llevado por este Despacho se evidencia que desde el día 18 de marzo de 2013, exclusive, fecha en la cual se dicto auto de admisión de pruebas, hasta la fecha de la solicitud de la parte demandante, 04 de junio de 2013, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: Marzo de 2012: 19; Abril de 2013: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 12, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; Mayo de 2013: 06, 07, 08, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; Junio de 2013: 3 y 4; haciendo un total de treinta y dos (32) días de Despacho.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita y en virtud de que del computo anterior, quien aquí decide evidencia que el lapso de evacuación de prueba se encuentra totalmente vencido, por lo que es fo.....