Se dictó auto mediante la cual este Despacho de Conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE el escrito de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, por el abogado MANUEL ORTIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MODESTO SEGUNDO LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.931.774, por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, se fijó AL TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos OMAR EDUARDO AGUDELO GUTIÉRREZ y OMAR BELISARIO AUDELO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.794.421 y V-14.899.028, respectivamente; y se ordenó Oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.