, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos los ciudadanos GLADYS COROMOTO LLAMOZAS HERNANDEZ, SONIA JOSEFINA LLAMOZAS HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ LLAMOZAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.145.003, V-3.180.094 y V-6.285.524