Se dictó resolución mediante el cual se declaró SIN LUGAR la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, incoada por los ciudadanos MANUEL TRIGO (+) y SARA VÁSQUEZ de TRIGO (+), sustituidos por sus herederos, contra la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS MALAVÉ, por lo que SE CONDENÓ en costas a la parte actora-reconvenida respecto al juicio principal. Asimismo, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS MALAVÉ contra los ciudadanos MANUEL TRIGO (+) y SARA VÁSQUEZ de TRIGO (+), sustituidos por sus herederos, ordenándose a la parte actora-reconvenida, a hacer ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble objeto de la reconvención. Igualmente, se declaró IMPROCEDENTE el pago de las cantidades demandadas por concepto de daños y perjuicios. Por último, no hubo condenatoria en costas respecto a la reconvención y se ordenó la notificación de las partes.