Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Niega lo solicitado en fecha 20 de noviembre de 2013, por los ciudadanos LEOPOLDO SARRIA PEREZ y JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.801 y 141.733, en virtud de que la ciudadana MARIA GABRIELA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.269, apoderada judicial de la ciudadana SANDRA MEYER MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.330.063, no tiene facultad expresa para desistir en la demanda.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en co.....