Se dictó decisión mediante la cual se declaró Improcedente, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.375.164, por cuanto carece de los requisitos de procedencia que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no se evidencia que la Jueza Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hubiere actuado fuera de su competencia e incurrido en abuso de poder o extralimitación de sus atribuciones, observándose que la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2011, decretada y materializada en fecha 25 de marzo de 2015, se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto no se violaron derechos ni garantías constitucionales establecidos en nuestra Carta magna.