este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2.008, donde se lee: "...DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano JAVIER MUÑOZ, antes identificado. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO...", debe leerse: "...DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano JAVIER MUÑOZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 25 de Enero de 1.986, en La Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: MIRANDA DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula identidad Nº V-10.489.987,....", quedando así subsanada la omisión cometida en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto .....