Se dictó resolución mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de revocatoria de la decisión interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2015, y por consiguiente se declare la nulidad de la misma, realizada por solicitada por el abogado ROBERTO SALAZAR, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, presentada en fecha 7 de octubre de 2015, y ratificada en fechas 16 de octubre de 2015 y 11 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó proseguir con los trámites del juicio, en el entendido de que el tercero interviniente deberá gestionar la notificación de las partes de la sentencia del 29 de septiembre de 2015.