De la aplicación de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a la presente petición cautelar, nos encontramos que en cuanto al Periculum in mora de la concreta petición cautelar aquí analizada, entendido éste, como la expectativa cierta de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, éste Tribunal de Instancia observa que frente a tal cautela no se encuentra cumplido, dado que ya fue decretado en la presente incidencia cautelar medida cautelar innominada de inmovilización preventiva de fondos, cuya ejecución garantiza al accionante las resultas del presente proceso, sin que la negativa de éste sentenciador de ordenar se califique la supuesta acreencia de Seguros Constitución C.A., haga ilusoria la ejecución del fallo y así se declara.
Así pues, siendo que no se encuentra cubierto el denominado Periculum in mora, presupuesto de procedencia para el decreto de la medida cautelar solicitada y aquí revisada, es innecesario para el órgano jurisdiccional, pronunciar.....