III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN, planteada por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, por no cumplir con las formalidades esenciales establecidas en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas procesales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los dieciocho (18) días.....