Se dictó resolución mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de firma en el libelo de demanda por los apoderados judiciales de la parte actora y la falta de cualidad pasiva, alegada por el abogado EDUARDO MOYA TOTESAUT, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, en el escrito de fecha 28 de octubre de 2010.