Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 588 ordinal 3°, Ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
"...Constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra B, Tipo Quinta, ubicado en el Edificio Residencias Casiquiare, situado en la Calle Casiquiare, antes Avenida Casiquiare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con cédula Catastral No. 15-3-1-11A-1040-16-48-0-PB-B, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado en la entonces Oficinas Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de .....