este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACIÓN, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoara el ciudadano JORGE LOHEGRINI RASQUIN MERCHÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.781, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MARÍA FLORES MARCANO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.385, contra los ciudadanos RAMÓN EMILIO CRASSUS, OSWALDO CRASSUS MORENO, SIMÓN JIMENEZ SALAS, PEDRO PABLO ISAAC, ANTONIO REYES ANDRADE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.082.546, V.- 56.131, V.- 591.100, V.- 1.754.069 y V.- 28.798, LAS SUCESIONES FIGUEROA BLANCO, BLANCO CARRASQUEL y BLANCO GARCÍA, integradas por los .....