Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 Ordinal 1° ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil BOTAS TRACTOR, C.A., SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA (SRG-ARAGUA S.A.) y el ciudadano MARIO VILLANO MANCINO, en cantidad suficiente hasta cubrir la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. F. 1.381.149.,29), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. F. 153.461.....