-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana OSANNA NAFFAH CASCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.360.093, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.216, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VI, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 15, Protocolo Primero, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 97 y 98 del presente expediente, en los mismos términos expue.....