Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 29 de julio de 2013, el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Juan Enrique Chávez Hernández, hasta la presente fecha no se ha concretado la citación del ciudadano co-demandado Andrés Leonardo Chávez Noriega, por lo que de lo antes narrados se evidencia que han transcurrido mas de sesenta (60) días entre una y otra; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada los ciudadanos JUA.....