este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 Ordinal 3º ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble: "Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio "Residencias Venezuela ubicado en la Urbanización El Márquez, cerca de Petare, Avenida Rómulo Gallegos, Parcela Nº 711 de la Zona El Saman, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El apartamento esta distinguido con el Nº 67, situado en la planta Nº 12, del Cuerpo "A", del Edificio, tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (100,80 m2) y sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el patio del Edificio y pasillo de circulación; ESTE: Con el apartamento Nº 68, y patio del edificio, y; OESTE: Con fachada Oeste.....