Se dictó decisión en la cual se declaró que el ciudadano JOSE GRATEROL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.307.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.309, tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales Judiciales, con ocasión al proceso contentivo de la Fraude Procesal signado con el Nº AH1B-V-2005-000092.