éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 10 de agosto de 2016, mediante el cual se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se NIEGA adecuar la presente causa a los trámites del procedimiento establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. TERCERO: Se NIEGA la reposición de la causa.-